Articulo 30 12 de marzo p... Cantabria

Articulo 30 12 de marzo por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Publico de Saneamiento y Depuracion de Aguas Residuales de Cantabria

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Artículo 30. Documentación de las actuaciones inspectoras.

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1. Las actuaciones inspectoras se documentarán en un acta, en la que constarán como mínimo los datos indicados en el anexo V del presente Reglamento, y en la que tanto el funcionario como el interesado podrán hacer constar las observaciones que consideren oportunas.

2. En caso de que el compareciente se niegue a firmar el acta o a recibir la muestra contradictoria, el funcionario lo hará constar así, autorizando el acta con su firma y entregando una copia al interesado, dejando igualmente constancia si éste se negara a recibirla.

3. Los hechos constatados en las actas tendrán valor probatorio, con los efectos previstos en la normativa que regula el procedimiento administrativo común.

4. En caso de que el levantamiento o firma del acta se produzcan sin la presencia del titular o representante del establecimiento productor del vertido, se le notificará el documento a los efectos de que puedan presentar cuantas alegaciones y pruebas consideren convenientes en el plazo de diez días.

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