Artículo 30 cuarto. Devengo.
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La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de inscripción.
Modificaciones
- Artículo modificado (30 cuarto (se añade)) por Ley del Principado de Asturias 4/2009, de 29 de diciembre, de Medidas Administrativas y Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2010.
(AS de 31-12-2009) en vigor desde 01-01-2010
