Articulo 30 Abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo
- Las referencias que este Real Decreto hace a los Jefes Provinciales de la Marina Mercante, a los Inspectores Provinciales de Seguridad Marítima, Buques y Comunicaciones y a las Provincias Marítimas deberán entenderse hechas, respectivamente, a los Capitanes Marítimos, a los Jefes de Distrito, a los Inspectores Navales, a los Inspectores Marítimos Náuticos, de Máquinas y de Radio, y a las Capitanías Marítimas. - REAL DECRETO 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanias Maritimas y los Distritos Maritimos.
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»Artículo 30.
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Si por amarre temporal del buque u otra circunstancia cesase el Capitán o Patrón, y su armador no hubiese designado sustituto, la Patente de Navegación será depositada en la Jefatura Provincial de la Marina Mercante u Oficina Consular hasta que el armador nombre nuevo Capitán o Patrón, expidiéndose recibo de entrega al Capitán o Patrón cesante.
