Articulo 30 Accesibilidad de Cataluña
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»Artículo 30. Derechos de las personas con discapacidad auditiva que se comuniquen en lengua oral
Vigente
Se reconoce la modalidad de lengua oral y los medios de apoyo a la comunicación oral como el sistema mayoritariamente utilizado para la comunicación por parte de las personas sordas o sordociegas, y el derecho de estas personas y de sus familias o tutores a decidir libremente el aprendizaje y utilización de la lengua oral y de los medios de apoyo a la comunicación oral.

