Articulo 30 Accesibilidad...xtremadura

Articulo 30 Accesibilidad universal de Extremadura

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Artículo 30. Sanciones.

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1. Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de la infracción serán la siguientes.

a. Por infracciones muy graves multa de 60.001 a 300.000 euros.

b. Por infracciones graves multas de 6.001 a 60.000 euros.

c. Por infracciones leves multa de 301 a 6.000 euros.

2. Será de aplicación lo establecido en los artículos 84 y 85 en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, para la determinación de los criterios de graduación de las sanciones y la aplicación de sanciones accesorias.

3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, las resoluciones de los procedimientos sancionadores impondrán al infractor, además, la obligación de realizar las obras o actuaciones necesarias para la reposición a su estado originario de la situación alterada y/o, en caso, para cumplir las normas y criterios básicos de accesibilidad dispuestas en la presente ley o en su normativa de desarrollo. En caso de infracciones muy graves las resoluciones de los procedimientos sancionadores impondrán al infractor, además, la inhabilitación para intervenir o promover expedientes de viviendas protegidas, para contratar con la Administración y para el acceso al Fondo para la promoción de la accesibilidad, por término de hasta diez años.