Articulo 30 Accesibilidad... I Balears

Articulo 30 Accesibilidad universal de I. Balears

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Artículo 30. Información a disposición del público

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1. Las administraciones públicas o, en su caso, los prestadores de servicios públicos facilitarán a las personas con discapacidad el acceso y la utilización de la información a disposición del público, mediante el uso adecuado de sistemas y medios que combinen la comunicación auditiva, táctil y visual. Asimismo, promoverán que los textos de interés público relevantes y los formularios de utilización frecuente se ofrezcan en formato de lectura fácil y vídeos en lengua de signos.

2. Las administraciones públicas o, en su caso, los prestadores de servicios públicos harán accesible la información que proporcionan a través de sus páginas web incorporando progresivamente los avances y los nuevos sistemas que favorezcan el acceso y la utilización de las comunicaciones. Las páginas cumplirán, como mínimo, el nivel de accesibilidad establecido reglamentariamente y contendrán la información referente a dicho nivel y la fecha en la que se realizó la última revisión de las condiciones de accesibilidad.