Articulo 30 Accesibilidad universal de Murcia
Ver Indice
»Artículo 30. Memoria de accesibilidad en las infraestructuras.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los proyectos sobre las infraestructuras de transporte promovidos por la Administración autonómica incorporarán una memoria de accesibilidad que examine las alternativas y determine las soluciones técnicas necesarias para garantizar la accesibilidad universal y no discriminación a todos los ciudadanos con discapacidad.
2. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, cuando a la vista de las características del proyecto, éste no incida en la accesibilidad, directa o indirectamente, no será necesaria dicha memoria, circunstancia que se acreditará mediante certificación del órgano de contratación.
