Articulo 30 Accesibilidad Universal al Sistema de Transportes
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»Artículo 30. De la adaptación de las restantes terminales
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Los accesos al interior de las restantes terminales del sistema de transporte de la Comunitat Valenciana, sometidos a la competencia de la Generalitat, deberán adaptarse a lo dispuesto en esta ley en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la normativa que la desarrolle.
