Articulo 30 Acogimiento familiar en Euskadi
Artículo 30. Circunstancias determinantes para la no admisión del ofrecimiento.
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En todo caso, se considerarán como circunstancias determinantes para la no admisión del ofrecimiento para el acogimiento familiar las siguientes:
a) Estar privadas o suspendidas en el ejercicio de la patria potestad, por resolución judicial o administrativa, o encontrarse incursas en causa de privación o suspensión de la misma.
b) Haber sido legalmente removidas de una situación de tutela.
c) Haber sido condenadas a cualquier pena privativa de libertad, mientras estén cumpliendo la condena.
d) Haber sido condenadas, mediante sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones, por delito contra la libertad, la integridad moral o los derechos y deberes familiares, por un delito relacionado con la violencia de género o por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
e) Estar sometida a medidas cautelares asociadas a una orden de protección para las víctimas de violencia de género o contra las mujeres o violencia doméstica.
f) Estar esperando el nacimiento de un bebé, la preasignación de una persona menor de edad en adopción, el sometimiento a procesos o técnicas de reproducción asistida o el nacimiento o la adopción de un hijo o de una hija, sin que haya trascurrido en este último caso un periodo mínimo de seis meses desde la fecha del nacimiento o la adopción hasta la fecha de presentación de la solicitud de ofrecimiento y declaración de adecuación para el acogimiento familiar.
g) En todo caso, aquellas circunstancias que imposibiliten para el ejercicio de la tutela de acuerdo a las disposiciones previstas en el Código Civil.
