Articulo 30 Actividades Feriales Oficiales
Artículo 30. Sanciones accesorias.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Sin perjuicio de las sanciones a que se refiere el artículo 29, se podrán imponer las siguientes sanciones accesorias:
a) En las infracciones leves, la cancelación total o parcial de las ayudas y subvenciones que hayan solicitado u obtenido por razón de la actividad ferial, la devolución de las cantidades recibidas en su caso y, ser excluidas del acceso a esas ayudas por el período máximo de un año.
b) En las infracciones graves, la revocación de la calificación de actividad ferial oficial o de interés preferente, la anulación de la inscripción registral y exclusión del Calendario de Actividades Feriales Oficiales de Aragón por un período no inferior a un año ni superior a tres, así como la cancelación, total o parcial, de las subvenciones y ayudas que hayan solicitado u obtenido de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón por razón de la actividad ferial, la devolución de las cantidades recibidas en su caso y ser excluidas del acceso a esas ayudas por el período máximo de dos años.
c) En las infracciones muy graves, la revocación de la calificación de actividad ferial oficial o de interés preferente, la anulación de la inscripción registral y exclusión del Calendario de Actividades Feriales Oficiales de Aragón, por un período no inferior a tres años ni superior a cinco, así como la cancelación, total o parcial, de las subvenciones y ayudas que hayan solicitado u obtenido de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón por razón de la actividad ferial, devolver las cantidades percibidas en su caso y, ser excluidas del acceso a esas subvenciones y ayudas por el período máximo de tres años.
- Artículo modificado (30) por DECRETO-LEY 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragon, de modificacion de diversas leyes de la Comunidad Autonoma de Aragon para la transposicion de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
(AR de 05-05-2010) en vigor desde 06-05-2010
