Articulo 30 Actuaciones forestales y Registros de Cooperativas, Empresas e Indus... Montes Protectores
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Articulo 30 Actuaciones forestales y Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores

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Artículo 30. Estructura del registro.

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El registro será único para toda la Comunidad Autónoma de Extremadura, estructurándose la información contenida en el mismo en las siguientes divisiones:

a. Datos de identificación de la empresa, persona autónoma o cooperativa.

b. Datos, en su caso, relativos a agentes n.º 1 y n.º 2 previstos en el Reglamento EUTR.

c. Clasificación de la entidad en función de su objeto social y actividad desarrollada.

Las áreas de actividad donde se pueden inscribir las empresas o personas autónomas del registro son:

I. Obras forestales y medioambientales: selvicultura, repoblaciones y densificaciones, restauración medioambiental, defensa del monte, mantenimiento de plantaciones, obra civil dentro del medio forestal, etc.

II. Aprovechamientos forestales: explotación de los productos del monte (madera, leñas, biomasa, corcho, resina, piñón, castaña, setas) antes de su transporte fuera del monte e industrialización.

III. Producción de material forestal de reproducción.

IV. Servicios de ingeniería, diseño, consultoría, gestión y asistencia técnica de las actividades referidas en los apartados anteriores.

V. Otras actividades dentro de los terrenos forestales.

Las áreas de actividad se organizarán en secciones, coincidentes con las agrupaciones establecidas por los tres primeros dígitos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) vigente.

d. Datos de consumo y producción comercializada en unidades de volumen, peso o número de unidades, en el caso de las entidades que desarrollen actividades en las áreas II y III.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-09-2019 en vigor desde 30-09-2019