Articulo 30 Adjudicación de contratos de concesión
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Articulo 30 Adjudicación de contratos de concesión

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Artículo 30. Principios generales

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1. El poder adjudicador o la entidad adjudicadora tendrá la libertad de organizar el procedimiento conducente a la elección del concesionario sujeto al cumplimiento de la presente Directiva.

2. La concepción del procedimiento de adjudicación de la concesión deberá respetar los principios establecidos en el artículo 3. En particular, durante el procedimiento de adjudicación de la concesión, el poder adjudicador o la entidad adjudicadora no podráfacilitar información de forma discriminatoria que pueda dar ventajas a determinados candidatos o licitadores con respecto a otros.

3. Los Estados miembros adoptarán las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución de contratos de concesión, los operadores económicos cumplan con las obligaciones establecidas por la legislación de la Unión en materia medioambiental, laboral y social, por la legislación nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de Derecho internacional en materia medioambiental, social y laboral enumeradas en el anexo X.

4. Se otorgarán a la Comisión poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 48 a fin de modificar la lista que figura en el anexo X, cuando sea necesario, añadir nuevos acuerdos internacionales que hayan sido ratificados por todos los Estados miembros o cuando los acuerdos internacionales vigentes mencionados ya no sean ratificados por todos los Estados miembros o hayan sido modificados de alguna manera, por ejemplo respecto de su ámbito de aplicación, su contenido o denominación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2014 en vigor desde 17-04-2014