Articulo 30 Administración
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Artículo 30. Titulares de las Direcciones Generales.

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1. Las personas titulares de las Direcciones Generales asumen la gestión directa de una o varias áreas funcionales homogéneas bajo la dirección y control inmediatos de la persona titular de la Consejería, de la Viceconsejería o de una Secretaría General.

2. A las personas titulares de las Direcciones Generales les corresponde:

a. Elaborar los planes, programas, estudios y propuestas relativos al ámbito de competencia de la Dirección General, con arreglo a los objetivos fijados para la misma, así como dirigir su ejecución y controlar su cumplimiento.

b. Ejercer las competencias atribuidas a la Dirección General y las que le sean desconcentradas o delegadas.

c. Impulsar, coordinar y supervisar el buen funcionamiento de los órganos y unidades administrativas de la Dirección General, así como del personal integrado en ellas.

d. Cualesquiera otras competencias que les atribuya la legislación vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2007 en vigor desde 31-01-2008