Articulo 30 Administración más ágil
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Artículo 30. Inventario de activos de información.

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1. La información que la Administración autonómica y las entidades a que se refiere el primer artículo de este título obtengan en el desarrollo de su actividad se configurará como un activo del sector público autonómico y será protegido y gestionado para el beneficio de la ciudadanía.

2. Se creará un inventario de activos de información que permita identificar los datos de los sistemas de información para establecer su nivel de seguridad, las medidas idóneas para protegerlo y su potencial uso respecto a la agilización y automatización de los procesos, interoperabilidad, transparencia, datos abiertos y cualquier otro uso que resulte de utilidad para mejorar la calidad de los servicios públicos.

3. Los servicios administrativos y entidades del sector público desarrollarán su actividad considerando las bases de datos únicas que se establezcan reglamentariamente para hacer efectivo el derecho de la ciudadanía de una sola vez respecto a los documentos en poder de la Administración y proporcionar servicios proactivos y personalizados.

En particular, se dispondrá de una base de datos de contacto electrónico de administrados que recogerá los datos de la ciudadanía disponibles o facilitados a efectos de recibir los avisos informativos de puesta a disposición de notificaciones, de conformidad u otra información o avisos que puedan resultar de interés.

4. La ciudadanía, de manera individualizada y con plenas garantías de seguridad, en especial cuando se traten datos de carácter personal, podrá acceder a la información y datos que los que se disponga de acuerdo con los sistemas de información que soporten las relaciones administrativas, con el objetivo de aceptar, modificar, rectificar o cancelar sus propios datos, conocer los procesos administrativos en los que esté involucrada y los servicios que proactivamente pueda ofrecerle la Administración.

5. La consejería competente en materia de administración digital promoverá la celebración de convenios de colaboración con las entidades locales a fin de garantizar lo dispuesto en este artículo en el ámbito territorial de Extremadura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2019 en vigor desde 09-05-2019