Articulo 30 Administración Ambiental
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Artículo 30. Modificación de las actividades e instalaciones.

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1.- La persona titular de la actividad o instalación deberá comunicar al órgano competente para autorizarla, cualquier modificación que pueda tener consecuencias en el medio ambiente y que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la actividad o instalación sometida a autorización, licencia o comunicación.

2.- Cuando la persona titular de la actividad o instalación considere que la modificación no es sustancial deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización, licencia o recibir la comunicación, indicando razonadamente por qué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas para tal consideración. Dicha modificación podrá llevarse a cabo siempre y cuando no se hubiese pronunciado en contra el citado órgano competente en el plazo de treinta días.

En cualquier caso, se considerará la modificación como no sustancial cuando se reduzcan las emisiones o no se modifiquen, siempre y cuando dicha modificación no haya de ser sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria de acuerdo con la normativa sobre esta materia.

3.- Cuando la modificación sea considerada sustancial por la persona titular o por la autoridad competente para autorizarla o para recibir la comunicación previa, esta no podrá llevarse a cabo hasta que no se produzca la modificación de su título autorizatorio por medio del procedimiento previsto en la presente ley, o se presente una nueva comunicación previa.

4.- Se considerará que se produce una modificación sustancial cuando la modificación de la actividad o instalación represente una mayor y significativa incidencia sobre el medio ambiente, la seguridad y la salud de las personas y concurra cualquiera de criterios recogidos en el Anexo I.E de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022