Articulo 30 Administración digital de Cataluña
Artículo 30. Acceso de las personas a los servicios digitales
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los sujetos del artículo 2 de este Decreto garantizan el acceso de las personas a los servicios digitales para que los usen en las relaciones con las administraciones públicas. Los servicios que se pongan a disposición de las personas se ofrecen mediante la Sede electrónica de la Administración de la Generalidad u otras sedes habilitadas al efecto.
Los sujetos del apartado 1 del artículo 2 de este Decreto, atendiendo a las particularidades de la prestación de servicios, pueden habilitar otros canales de acceso de las personas a los servicios digitales, sin perjuicio de lo que establece el artículo 36 de este Decreto en cuanto a la Sede electrónica de la Administración de la Generalidad.
2. Los servicios digitales se desarrollan preferentemente mediante las plataformas de administración digital corporativa que evolucionan en función de las necesidades detectadas y las innovaciones tecnológicas disponibles. En todo caso, se garantiza la omnicanalidad y visualización corporativa de la Administración de la Generalidad.
