Articulo 30 Administración Local de Galicia
Artículo 30.
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1. El municipio al que se agregue una parte del término municipal de otro deberá indemnizar económicamente a éste en una cuantía igual a diez veces el valor actual de las cantidades dejadas de percibir por los impuestos sobre bienes inmuebles y actividades económicas que se devenguen en el territorio a segregar. Esta valoración deberá figurar en el expediente que se tramite al efecto.
Si la valoración fuese estimada insuficiente con respecto al beneficio que reportaba al municipio originario la parte del término municipal que se segregó, la indemnización será fijada por el Consejo de la Junta de Galicia, a propuesta del Consejero competente en materia de régimen local.
2. Si el municipio del que se segrega una porción de territorio no aceptase la valoración señalada, el procedimiento podrá continuar con la consignación del importe de la misma en la Caja General de Depósitos.
