Articulo 30 Administració...e La Rioja

Articulo 30 Administración local de La Rioja

Ver Indice
»

Artículo 30. Comisiones de estudio, informe y consulta.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las comisiones informativas, integradas exclusivamente por miembros de la Corporación, son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, informe y consulta previa de los expedientes y asuntos que deban someterse a la decisión del Pleno o de la Comisión de Gobierno cuando actúe por delegación de aquél, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. Igualmente, llevarán a cabo el seguimiento de la gestión del Alcalde, de la Comisión de Gobierno y de los Concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno.

2. Corresponderá al Pleno determinar el número y la denominación de las comisiones informativas y sus modificaciones.

3. Podrán constituirse comisiones especiales, de carácter temporal, para tratar de temas específicos, que quedarán disueltas una vez emitan el informe o propuesta encomendados.