Articulo 30 Agencia de la U.E. para la Ciberseguridad y certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y la comunicación
Artículo 30. Estructura del presupuesto de ENISA
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1. Sin perjuicio de otros recursos, los ingresos de ENISA consistirán en:
a) una contribución procedente del presupuesto general de la Unión;
b) ingresos asignados a partidas de gastos específicas de conformidad con las normas financieras mencionadas en el artículo 32;
c) financiación de la Unión en forma de convenios de delegación o subvenciones ad hoc, de conformidad con las normas financieras mencionadas en el artículo 32 y las disposiciones de los instrumentos pertinentes de apoyo a las políticas de la Unión;
d) contribuciones de terceros países que participen en los trabajos de ENISA a que se refiere el artículo 42;
e) eventuales contribuciones voluntarias, dinerarias o en especie, de los Estados miembros.
Los Estados miembros que aporten contribuciones voluntarias en virtud del párrafo primero, letra e), no podrán reclamar ningún derecho o servicio específico como consecuencia de su contribución.
2. Los gastos de ENISA incluirán los gastos de personal, administrativos y de soporte técnico, de infraestructura y funcionamiento, así como los gastos derivados de contratos suscritos con terceros.
