Articulo 30 Agraria
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Artículo 30. Organización del Registro.

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1. El Registro de Explotaciones Agrarias se organizará en los ficheros precisos para una mejor ordenación de sus datos, distinguirá las explotaciones que tengan la consideración de prioritarias de las que no lo son, indicará la calidad de explotaciones de titularidad compartida para las que la posean y reflejará para todas y cada una de las explotaciones los datos exigidos en el artículo 28 de esta ley.

2. El Registro se constituirá a nivel provincial incorporando los datos de las explotaciones agrarias correspondientes a la provincia en cuestión. Los ficheros provinciales se integrarán en un fichero de ámbito autonómico.

3. La Administración de la Comunidad de Castilla y León impulsará la aplicación de sistemas informáticos admitidos en Derecho para la cumplimentación más ágil de los datos que componen el Registro.

4. Para la gestión y el funcionamiento del Registro, la consejería competente en materia agraria podrá utilizar los datos obrantes en su poder, así como los existentes en el resto de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, todo ello con pleno respeto a la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-2014 en vigor desde 21-03-2014