Articulo 30 Agraria de I Balears

Articulo 30 Agraria de I. Balears

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Artículo 30. Régimen jurídico

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La producción agraria en las Illes Balears, que comprende la producción agrícola y ganadera y el aprovechamiento forestal, se rige por la normativa comunitaria, la del Estado, esta ley y la legislación sectorial que sea aplicable.