Articulo 30 Aguas para Andalucía

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Artículo 30. Financiación de infraestructuras hidráulicas.

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1. En el supuesto de que la ejecución de las infraestructuras hidráulicas, cuya competencia corresponda a la Consejería competente en materia de agua, se lleve a cabo a través de entidades instrumentales de la Junta de Andalucía, en las correspondientes encomiendas de gestión se preverá el régimen de financiación de las obras encomendadas, que comprenderá las aportaciones económicas por parte de la Consejería competente en materia de agua y, en su caso, de otros sujetos públicos o privados que puedan comprometerse mediante los oportunos convenios.

2. Expresamente se establecerá en la encomienda de gestión a la que se refiere el apartado anterior el límite del endeudamiento con entidades financieras que, en su caso, podrá asumir la entidad instrumental para la financiación de las obras encomendadas, y las garantías que hayan de establecerse a favor de la entidad financiera que financie la construcción de las obras públicas hidráulicas, en virtud del párrafo segundo del artículo 80 de esta Ley.

Las operaciones de endeudamiento por la entidad instrumental estarán sujetas a la autorización de la Consejería competente en materia de hacienda, en los términos y límites que se establezcan por las correspondientes Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.