Articulo 30 Aguas de Galicia

Articulo 30 Aguas de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 30. Cooperación entre administraciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia colaborará con lealtad con la Administración general del Estado y las entidades locales. A esos efectos y sin perjuicio de otras técnicas de colaboración, se celebrarán los convenios que sean precisos para conseguir los objetivos de las políticas de abastecimiento y saneamiento y depuración establecidos en el artículo 24.

2. Las entidades locales podrán acordar con Aguas de Galicia la redacción del proyecto y, en su caso, la ejecución de infraestructuras y su explotación, mediante el empleo de los instrumentos jurídicos de cooperación previstos en la normativa vigente.