Articulo 30 Aguas y Ríos
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»Artículo 30. Consejo de Dirección.
Vigente
1. El Consejo de Dirección del Instituto Aragonés del Agua lo componen la presidencia, que será el del Instituto, la vicepresidencia, que corresponderá al director o la directora del Instituto Aragonés del Agua, y los vocales.
2. Los vocales serán nombrados por acuerdo del Gobierno de Aragón, de la siguiente forma.
dos vocales por el departamento competente en materia de aguas y un vocal por cada uno del resto de departamentos del Gobierno de Aragón, a propuesta de sus respectivos consejeros.
3. El presidente designará, de entre los vocales, a quien realizará las funciones de secretaría, que estará asistido en sus labores por un funcionario del grupo A, licenciado en derecho, perteneciente al departamento competente en materia de aguas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 10-06-2015