Articulo 30 Aguas y Ríos
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Artículo 30. Consejo de Dirección.

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1. El Consejo de Dirección del Instituto Aragonés del Agua lo componen la presidencia, que será el del Instituto, la vicepresidencia, que corresponderá al director o la directora del Instituto Aragonés del Agua, y los vocales.

2. Los vocales serán nombrados por acuerdo del Gobierno de Aragón, de la siguiente forma.

dos vocales por el departamento competente en materia de aguas y un vocal por cada uno del resto de departamentos del Gobierno de Aragón, a propuesta de sus respectivos consejeros.

3. El presidente designará, de entre los vocales, a quien realizará las funciones de secretaría, que estará asistido en sus labores por un funcionario del grupo A, licenciado en derecho, perteneciente al departamento competente en materia de aguas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 10-06-2015