Articulo 30 Alojamiento en Casas Rurales
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»Artículo 30. Determinación del periodo de estancia.
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La ocupación y disfrute de los alojamientos por parte de los usuarios se hará por el tiempo convenido entre las partes. No obstante, se podrá dar por terminada anticipadamente la estancia del cliente, cuando incumpla las normas usuales de urbanidad, higiene o convivencia, así como en los casos en que con expresa prohibición del titular del establecimiento se excedan las plazas de alojamiento autorizadas por el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo.

