Articulo 30 Aplicación del principio de igualdad entre hombres y mujeres en asuntos de empleo
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»Artículo 30. Difusión de la información
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Los Estados miembros velarán por que las medidas adoptadas en aplicación de la presente Directiva y las disposiciones ya en vigor en la materia se pongan en conocimiento de todos los interesados por todos los medios apropiados, y, en su caso, en el lugar de trabajo.
