Articulo 30 Aprobación de las Instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes, de los instrumentos de planificación y gestión forestal, y del Registro de Montes Ordenados
Artículo 30. Modificación o mejora del instrumento de gestión forestal.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Si durante la instrucción del expediente fuera necesaria alguna modificación o mejora del contenido del documento de gestión forestal, presentado por la persona interesada, por considerase que el mismo adolece de deficiencias técnicas, o bien por haberse emitido algún informe de carácter facultativo en sentido desfavorable, el órgano instructor comunicará dicha circunstancia a la persona solicitante al objeto de que, en un plazo de 10 días hábiles, aporte la documentación o realice las modificaciones que se estimen necesarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Si la persona interesada no aportara la documentación o realizara las modificaciones requeridas en el plazo concedido a tal efecto, o bien, una vez atendido el requerimiento, no se hubieran subsanado las deficiencias técnicas, el órgano instructor podrá proponer la desestimación de la solicitud, previo trámite de audiencia al interesado.
3. Asimismo, en cualquier momento de la tramitación del expediente previo a la propuesta de resolución, la persona solicitante podrá presentar ante el órgano instructor modificaciones parciales del contenido del instrumento de gestión, al objeto de mejorar el mismo.
Si la modificación se presentase con posterioridad a haberse emitido algún informe de carácter preceptivo, el órgano instructor deberá solicitar un informe complementario al órgano correspondiente.
