Articulo 30 el que se aprueba elReglamento de Sanidad Mortuoria
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»Artículo 30. Requisitos de las empresas funerarias.
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Las empresas funerarias:
1. Deberán contar con los medios materiales y humanos necesarios para la realización de la actividad y con los elementos precisos para la limpieza y desinfección de vehículos, enseres, vestuario y demás material empleado.
2. Deberán tener un registro en el que quedará constancia del número de orden, fecha del servicio, lugar de procedencia y destino de los traslados, así como cualquier práctica de tanatopraxia que se haya realizado al cadáver.

