Articulo 30 aprueba el re...en Navarra

Articulo 30 aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra

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Artículo 30. Registros y programas documentados.

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1. Los centros dispondrán, en formato papel o electrónico, de:

a) Un libro de registro relativo a los animales del centro y a los tratamientos veterinarios administrados que incluirá, como mínimo, los datos del anexo 4.

b) Un programa higiénico sanitario y del bienestar de los animales, que incluirá, como mínimo, los datos del anexo 5. Debe ser actualizado cuando el centro modifique sus instalaciones, incorpore nuevas especies animales, cambie las prácticas de manejo o realice cualquier otro cambio que pueda implicar modificaciones en el programa existente.

2. Los centros de acogida temporal de animales de compañía deberán elaborar un informe anual que recogerá los datos previstos en el anexo 6 para lo cual están obligados a mantener un registro de los datos que necesariamente deben incluirse en el informe.