Articulo 30 el que se apr...ia sexista

Articulo 30 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 22/2002, de 2 de julio, para la adopcion de medidas integrales contra la violencia sexista

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Artículo 30. Ambito subjetivo.

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1. A los efectos de este Capítulo, se entenderá que tienen problemas de control de la conducta violenta, aquellas personas que hayan sido denunciadas, detenidas y respecto de las cuales se haya seguido un proceso judicial por violencia de género.

2. Para la inclusión en estos programas de personas con problemas de control de la conducta violenta, se considerará la peligrosidad del agresor, la voluntariedad y la motivación intrínseca o extrínseca para aceptar el programa terapéutico.

3. Podrán ser motivos de exclusión de estos programas, la existencia de psicopatologías asociadas, la adicción a sustancias estupefacientes o al alcohol, la no superación de las pruebas psicológicas de evaluación y que los y las terapeutas hayan peritado a la víctima en el proceso seguido por violencia de género.

4. La derivación de las personas con problemas de control de la conducta violenta al organismo responsable de estos programas se efectuará directamente por los órganos judiciales competentes radicados en la Comunidad Foral, previa la aceptación, por las mismas, de la inclusión en los programas.

Pamplona, 26 de febrero de 2007

 

El Presidente del Gobierno de Navarra,
Miguel Sanz Sesma
La Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud,
María Isabel García Malo.