Artículo 30 se aprueba el Reglamento General de Carreteras
Artículo 30. Estudios informativos.
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1. El estudio informativo constará de memoria con sus anejos, y planos, que comprenderán, al menos:
a) El objeto del estudio y exposición de las circunstancias que justifiquen la necesidad de la actuación, la declaración de interés general de la carretera y la concepción global de su trazado.
b) La definición en líneas generales, tanto geográficas como funcionales, de todas las opciones estudiadas, incluyendo la clase y características de la carretera, el tipo de actuación, los esquemas viales posibles, su comparación y la selección de los más idóneos.
c) El estudio de impacto ambiental de las diferentes alternativas estudiadas, en los casos y con el contenido que prescribe la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
d) La evaluación del impacto en la seguridad viaria de cada una de las alternativas estudiadas.
e) El análisis comparativo de las ventajas e inconvenientes de cada una de las alternativas, incluyendo criterios funcionales, territoriales, medioambientales, de seguridad viaria y económicos, tanto en la fase de construcción de la infraestructura como en la de explotación. Este análisis incluirá la realización de una evaluación de rentabilidad económico-social mediante un análisis coste-beneficio de acuerdo con la metodología que establezca la Dirección General de Carreteras.
f) Un estudio relativo a la posible descomposición del estudio informativo en proyectos parciales.
g) La propuesta de la alternativa recomendada como más favorable.
2. En los estudios informativos de carreteras se estudiará la necesidad de establecer áreas de servicio, áreas de descanso y aparcamientos seguros. Cuando sean necesarias se determinará su ubicación a efectos de que queden incluidos en la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental.
