Articulo 30 el que se apr...de Navarra

Articulo 30 el que se aprueba el Reglamento de ingreso en las administraciones públicas de Navarra

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Artículo 30.

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Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, al menos con veinticuatro horas de antelación si se trata del mismo ejercicio, o de cuarenta y ocho horas si se trata de un nuevo ejercicio.