Artículo 30 se aprueba el...de Navarra

Artículo 30 se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra

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Artículo 30. Tramitación de las consultas y asignación de ponencias.

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1. Recibida la solicitud de dictamen se registrará y se trasladará de inmediato a la presidenta o presidente que acusará recibo de la misma.

2. Por cada solicitud de dictamen se abrirá un expediente al que se incorporarán todos los documentos que hagan referencia a ella.

3. Una vez abierto el expediente consultivo, la presidenta o presidente asignará la ponencia con entrega del expediente para su estudio, conforme a lo dispuesto en la Ley Foral sobre el Consejo de Navarra.