Artículo 30 se aprueba el Reglamento para la preservación de la calidad acústica en Andalucía
Artículo 30. Límites admisibles de transmisión de vibraciones.
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Las actividades y las nuevas infraestructuras de transporte deberán adoptar las medidas necesarias para no transmitir al espacio interior de las edificaciones destinadas a viviendas, usos residenciales, hospitalarios, administrativos y de oficinas, educativos o culturales, vibraciones cuyo índice Law, evaluado conforme a los procedimientos establecidos en la instrucción técnica 2 apartado C y en la instrucción técnica 9, cumpla lo siguiente:
Vibraciones estacionarias: ningún valor del índice supera los valores de los índices de vibraciones fijados en la tabla V.
Vibraciones transitorias: los valores de los índices de vibraciones fijados en la tabla V podrán superarse para un número de eventos determinado de conformidad con los criterios siguientes:
1.º Se consideran los dos periodos temporales de evaluación siguientes: periodo día, comprendido entre las 7:00-23:00 horas, y periodo noche, comprendido entre las 23:00-7:00 horas.
2.º En el periodo noche no se permite ningún exceso.
3.º. En ningún caso se permiten excesos superiores a 5 dB.
4.º El conjunto de superaciones no debe ser mayor de nueve. A estos efectos, cada evento cuyo exceso no supere los 3 dB será contabilizado como 1 y si los supera como 3.
