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Articulo 30 el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa del Territorio Histórico de Bizkaia

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Artículo 30.-Solicitud de suspensión.

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1. Podrá solicitarse la suspensión regulada en este título desde la presentación de la solicitud de inicio de los procedimientos previstos en el artículo 1 de este Reglamento.

2. La solicitud de suspensión que no esté vinculada a los procedimientos previstos en dicho artículo carecerá de eficacia, sin necesidad de un acuerdo expreso de inadmisión.

3. Si el obligado tributario, al tiempo de solicitar la suspensión prevista en este título, puede todavía solicitar la suspensión en vía administrativa o en vía contencioso-administrativa, la solicitud prevista en este título no surtirá efectos suspensivos y se tendrá por no presentada a todos los efectos. En este supuesto, se procederá al archivo de la solicitud y a su notificación al obligado tributario.

4. Cuando el obligado tributario no pueda seguir obteniendo la suspensión del ingreso de la deuda en vía administrativa o en vía contencioso-administrativa, podrá solicitar la suspensión prevista en este título.

5. La suspensión deberá solicitarse mediante la presentación de un escrito que deberá contener los siguientes extremos y deberá ir acompañado de la siguiente documentación, así como de cualquier otra que el obligado tributario estime pertinente para justificar la concurrencia de los requisitos necesarios para su concesión.

a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio del obligado tributario. En el caso de que se actúe por medio de representante, se deberá incluir su identificación completa y la acreditación de la representación.

b) órgano ante el que se solicita la suspensión.

c) Documento en que se formalice la garantía aportada, que deberá constituirse ante el Servicio de Tesorería y Garantías y deberá incorporar las firmas de los otorgantes legitimados por un fedatario público, por comparecencia ante la Administración autora del acto o generadas mediante un mecanismo de autenticación electrónica. Dicho documento podrá ser sustituido por su imagen electrónica con su misma validez y eficacia, siempre que el proceso de digitalización garantice su autenticidad e integridad.

d) Acto administrativo, actuación administrativa o autoliquidación generadora de la deuda cuya suspensión se solicita, indicando los datos identificativos y las fechas de los actos o actuaciones anteriores.

e) Copia de la presentación del escrito de solicitud de inicio de los procedimientos previstos en al artículo 1 de este Reglamento y, en caso de que hubiera sido admitido al presentar la solicitud de suspensión, copia de la admisión de inicio de los procedimientos previstos en dicho artículo.

f) Declaración en la que se haga constar que no puede solicitar la suspensión en vía administrativa o en vía contencioso-administrativa.

g) Domicilio que el obligado tributario señala a los efectos de notificaciones.

h) Lugar, fecha y firma del escrito o la solicitud.

6. Cuando la solicitud de suspensión no se acompañe del documento en que se formalice la garantía aportada o no se acompañe la copia del escrito de solicitud de inicio de los procedimientos previstos en el artículo 1 de este Reglamento o, en su caso, de la copia de la admisión de inicio, aquélla no surtirá efectos suspensivos y se tendrá por no presentada a todos los efectos. En este supuesto, se procederá al archivo de la solicitud y a su notificación al obligado tributario.

7. Cuando la solicitud no reúna los requisitos que señala el apartado 5 anterior o cuando sea necesaria la subsanación de defectos del documento en que se formalice la garantía, se requerirá al obligado tributario para que en un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que la falta de atención a dicho requerimiento determinará el archivo de las actuaciones y se tendrá por no presentada la solicitud o el escrito.