Articulo 30 el que se apr...energetica

Articulo 30 el que se aprueba el Reglamento para la Proteccion de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminacion luminica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energetica

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Artículo 30. Informe de la Delegación Provincial.

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1. La persona titular de la Delegación Provincial competente en materia de medio ambiente deberá emitir en el plazo de dos meses desde la recepción de la propuesta de zonificación prevista en el artículo 29, un informe que tendrá carácter preceptivo y vinculante.

2. Transcurrido este plazo sin que se hubiera emitido el informe, se entenderá favorable conforme a lo dispuesto en el artículo 83.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y el Ayuntamiento podrá proceder a la aprobación de la zonificación.

3. En el supuesto de que el informe fuera desfavorable, se otorgará al Ayuntamiento un plazo de dos meses para que presente la información correspondiente o la modificación de su zonificación, cuando proceda. En estos casos, deberá emitirse por la Delegación Provincial nuevo informe en los términos regulados en el apartado 1.

4. Para la emisión del informe se atenderá a:

a) El cumplimiento de los criterios para la zonificación lumínica fijados en el artículo 6.

b) Si el contenido de la propuesta de zonificación se ajusta a lo requerido en el artículo 29.

c) La compatibilidad de la propuesta de zonificación con la determinación de zonas E1 y puntos de referencia y sus zonas de influencia efectuada por la Consejería competente en materia de medio ambiente.

d) El cumplimiento de la normativa establecida en materia de contaminación lumínica.

5. Una vez aprobada por el Ayuntamiento la zonificación lumínica en su término municipal, deberá comunicarla a la Administración de la Junta de Andalucía de acuerdo con el régimen de remisión de actos y acuerdos de las Corporaciones Locales regulado en el artículo 56 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y en el Decreto 41/2008, de 12 de febrero. Dicha comunicación deberá realizarse en un plazo máximo de dos meses desde la aprobación de la zonificación lumínica correspondiente.