Artículo 30 se aprueba el Reglamento de protección frente a la contaminación lumínica en Andalucía
Artículo 30. Responsabilidad.
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1. A los efectos de este Reglamento, tendrán la consideración de responsables de las infracciones previstas en el mismo:
a) Las personas físicas o jurídicas que directamente realicen la acción infractora, salvo que las mismas se encuentren unidas a las personas propietarias del terreno en que se realice la actividad o se ejecute el proyecto, o a las personas titulares o promotoras de la actividad o proyecto, por una relación laboral, de servicio o cualquier otra de hecho o de derecho en cuyo caso responderán estos, salvo que acrediten la diligencia debida.
b) Las personas físicas o jurídicas que sean propietarias del terreno en el que se realice la actividad o se ejecute el proyecto, o a las personas titulares o promotoras de la actividad o proyecto del que se derive la infracción.
2. En el caso de que una obligación legal corresponda a varias personas conjuntamente o cuando no fuera posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubieren intervenido en la realización de la infracción, responderán de forma solidaria de las infracciones que en su caso se comentan y de las sanciones que se impongan.
