Articulo 30 el que se aprueba el Reglamento de Selección e Ingreso de Personal de la Administración del Principado de Asturias
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»Artículo 30.
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Si, como consecuencia de lo prevenido en el párrafo segundo del artículo anterior, resultaren sin cubrir una o más plazas de las convocadas, se entenderán incluidos en la propuesta los aspirantes que, habiendo sido aprobados, sigan en orden de puntuación al último de los inicialmente propuestos.

