Articulo 30 el que se apr...Valenciana

Articulo 30 el que se aprueba el reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de Función Pública Valenciana

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Artículo 30. Reasignación de efectivos.

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1. A través del procedimiento de reasignación de efectivos podrán adoptarse las previsiones y medidas previstas en el artículo 18.2 de la ley 30 /1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y en el artículo 21 del vigente texto refundido de la Ley de Función Pública Valenciana, sin que este procedimiento pueda suponer aumento de los gastos de personal para cada anualidad presupuestaria, ni pueda contener medidas que supongan una promoción interna automática o adscripción directa de personas en grupos diferentes respecto de los cuales están encuadrados.

2. El procedimiento se iniciará mediante propuesta de la conselleria o consellerias o del organismo u organismos afectados. Esta propuesta se dirigirá a la Dirección General de Función Pública e incluirá:

  1. Descripción de la situación inicial, con exposición de los problemas que el procedimiento trata de resolver o de las mejoras en la organización que con él se persiguen.

  2. Exposición detallada y justificación de las medidas que se proponen y del personal afectado por el proceso.

  3. Estudio económico de las repercusiones presupuestarias que va a suponer su puesta en práctica, que en todo caso respetará las previsiones del apartado 1 del presente artículo.

Este procedimiento podrá iniciarse también por la Dirección General de Función Pública o a instancia de las organizaciones sindicales más representativas, en aquellos casos en que la ordenación de recursos afecte a varias consellerias u organismos, o bien se considere que las medidas a adoptar tengan un alcance de carácter organizativo general.

3. La Dirección General de Función Pública, tras el estudio de la propuesta y previo su traslado a las organizaciones sindicales más representativas al efecto de que puedan formular alegaciones y sugerencias, redactará el texto del Plan de Empleo, que deberá ser informado favorablemente por la Dirección General que tenga atribuida la competencia en materia presupuestaria, para su posterior remisión al Gobierno Valenciano al objeto de ser aprobado por acuerdo del mismo y publicado en elDiari Oficial de la Generalitat Valenciana.

4. El texto del Plan de Empleo deberá contener:

  1. Una memoria justificativa que incluya las necesidades de personal, el personal existente y su cualificación, así como una referencia a las actuaciones preparatorias a la iniciación del procedimiento.

  2. La exposición de todas las medidas concretas que deban adoptarse en aplicación del Plan, así como el calendario de ejecución de las mismas. En el caso de que el plan prevea reasignación de efectivos, deberá constar el número y características de los puestos que se suprimen, las características de los puestos a los que se destina a los efectivos de personal, y los criterios objetivos conforme a los que debe ejecutarse la reasignación, los cuales estarán relacionados con las aptitudes, formación, experiencia y antigüedad.

5. Con anterioridad a la elevación del Plan a la consellera o al conseller que tenga atribuida la competencia en materia de función pública para su asunción y posterior remisión al Gobierno Valenciano para su aprobación, el mismo será negociado por la Dirección General de Función Pública con las organizaciones sindicales más representativas, en los términos establecidos en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.