Articulo 30 se aprueba el TR. de la legislación en materia de aguas de Cataluña
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»Artículo 30. Destino de los recursos hídricos.
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La Generalidad destina los recursos hídricos disponibles que gestiona cada una de las diferentes redes básicas de abastecimiento de municipios, de forma indistinta, a los diversos sistemas de suministro municipales o supramunicipales conectados con aquellas redes con independencia de la procedencia del recurso, respetando las competencias municipales en los términos que establecen la legislación municipal y esta Ley.
