Articulo 30 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
Artículo 30.
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1. Esta primera aproximación se completará con una toma de datos de campo, que podrá ser simultánea con la de datos dasométricos del estado forestal. Se enumerarán las especies arbóreas, arbustivas, de matorral y las principales herbáceas presentes, estimándose su frecuencia dentro de las diferentes unidades de vegetación.
2. El análisis de los datos anteriores permitirá una mejor identificación y descripción de las estaciones forestales, precisando además las etapas seriales y los niveles evolutivos detectados en la descripción general.
3. Podrán deducirse en su caso, y también a partir del análisis de los datos de campo referidos, los siguientes extremos:
Identificación y localización de endemismos y especies protegidas, cuya conservación se integrará en los objetivos de la ordenación.
Identificación y localización de especies y formaciones que constituyan hábitats apropiados para fauna protegida y de interés, cuya conservación será también un objetivo a integrar en la ordenación.
Identificación y localización de especies y formaciones que puedan suponer impedimento importante a la regeneración natural de la masa arbórea, establecer fuertes episodios de competencia con los regenerados ya establecidos o implicar riesgo de incendios.
Identificación y localización de especies indicadoras de aspectos ecológicos de interés.
