Articulo 30 Arancel de de...tribunales

Articulo 30 Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales

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Artículo 30. Informaciones para perpetua memoria y dispensa de ley y otras actuaciones.

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1. Devengará el procurador la cantidad de 37,15 euros para los siguientes expedientes:

a) En los expedientes de información para perpetua memoria y para dispensa de ley.

b) En las habilitaciones para comparecer en juicio.

c) En los expedientes de jurisdicción voluntaria derivados de lo dispuesto en los títulos IX y X del libro I del Código Civil.

d) En los expedientes de cesación judicial del acogimiento.

e) En los expedientes de dispensa de impedimentos matrimoniales.

f) En los expedientes de constitución de la tutela, incluidas la constitución de fianza y formación de inventario.

g) En los expedientes de autorización judicial de los apartados 1, 3 y 4delartículo 271 del Código Civil.

h) En los expedientes relativos al derecho de sucesiones que no tengan previsión específica en este capítulo.

2. Si en alguno de los expedientes del apartado anterior en juicio hubiera oposición, los procuradores intervinientes percibirán 74,30 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2003 en vigor desde 21-11-2003