Articulo 30 Archivos y gestión de documentos
- A partir de la entrada en vigor de la Ley 20/2015, de 29 de julio, esta norma ha de ser citada como Ley de archivos y gestión de documentos. - LEY 20/2015, de 29 de julio, de modificacion de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos.
Artículo 30. Funciones de los archivos comarcales.
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1. En los respectivos ámbitos territoriales, corresponde a los archivos comarcales:
a) Colaborar con todas las Administraciones Públicas para conseguir los objetivos de la presente Ley.
b) Coordinar y dirigir los programas específicos sobre el patrimonio documental de la comarca y elaborar el Inventario del Patrimonio Documental, de acuerdo con lo que establece el artículo 60 de la Ley 9/1993, del Patrimonio Cultural Catalán.
c) Ofrecer servicios especializados complementarios y de apoyo a los demás archivos de la comarca, en especial servicios de asistencia a los archivos municipales de los municipios de hasta diez mil habitantes.
d) Ingresar, custodiar y difundir la documentación que establece la presente Ley.
e) Velar por el cumplimiento de la normativa de archivos.
f) Fomentar la organización de actividades de divulgación del patrimonio documental y promover la investigación sobre el mismo.
2. A los archivos comarcales, sin perjuicio de que el Organismo originario conserve en cualquier caso su titularidad, les corresponde recibir la siguiente documentación:
a) La documentación en fase semiactiva e inactiva de los órganos o las entidades dependientes de la Administración de la Generalidad de ámbito local o comarcal.
b) La documentación en fase semiactiva e inactiva del Consejo Comarcal.
c) La documentación en fase semiactiva e inactiva del Ayuntamiento del municipio en el que el archivo comarcal tiene su sede, cuando se haya acordado la gestión conjunta del centro entre el Consejo Comarcal y el Ayuntamiento, de acuerdo con lo que dispone el artículo 33.
d) La documentación histórica de los municipios de hasta diez mil habitantes de su ámbito territorial, previo acuerdo del Ayuntamiento y exceptuando aquellos que tengan un archivo propio integrado en el Sistema de Archivos de Cataluña.
e) Los protocolos notariales de más de cien años, de acuerdo con la normativa que les sea aplicable.
f) La documentación de la Administración de Justicia, de los registros públicos y de los servicios del Estado correspondientes a la comarca, en los términos que se acuerden.
3. Los archivos comarcales pueden recibir también, de acuerdo con el titular del fondo y en las condiciones que se establezcan, la siguiente documentación:
a) La documentación en fase semiactiva de los Ayuntamientos de municipios de hasta diez mil habitantes.
b) La documentación semiactiva e inactiva de los demás Entes y Organismos públicos de su territorio.
c) La documentación de otras personas físicas o jurídicas de interés histórico o cultural del respectivo ámbito territorial.
d) Cualquier otra documentación no reseñada en los apartados anteriores que el Departamento de Cultura o el Consejo Comarcal consideren pertinente destinarles.
