Articulo 30 Archivos y Pa... de Madrid

Articulo 30 Archivos y Patrimonio Documental de Madrid

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Artículo 30.

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1. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid procederá a la confección del Censo de Fondos de Archivo, Centro de Archivo, colecciones y documentos constitutivos del Patrimonio Documental Madrileño.

2. Todas las personas públicas o privadas, física o jurídicas que sean propietarios o poseedores de Archivos y documentos constitutivos del Patrimonio Documental madrileño están obligados a colaborar con los órganos y servicios competentes en la confección del censo referido en el apartado anterior.

3. Asimismo, los obligados a la conservación de los bienes constitutivos de Patrimonio Documental madrileño deben facilitar la inspección por parte de los Organismos competentes para comprobar la situación o estado de los mismos.