Articulo 30 Áreas de promoción económica urbana
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»Artículo 30. Régimen normativo
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1. Es aplicable a las áreas de promoción económica urbana que se constituyen y desarrollan en polígonos de actividad económica, junto con lo que determina la presente ley, la regulación específica contenida en este título.
2. Las referencias que el título I hace a «local» se entenderán hechas a «nave» o «parcela sin construcción» en el caso de las áreas de promoción económica urbana que se constituyen y desarrollan en polígonos de actividad económica.
