Articulo 30 Asistencia Ju...de Euskadi

Articulo 30 Asistencia Jurídica Gratuita de Euskadi

Ver Indice
»

Artículo 30. Gestión de los servicios.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1.- Los colegios de la abogacía y de la procuraduría regularán y organizarán los servicios de asesoramiento, asistencia letrada y defensa y representación gratuitas, atendiendo a criterios de eficacia, igualdad de trato y oportunidades, funcionalidad, agilidad, accesibilidad, calidad y transparencia, además de garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía. Por su parte, la Administración dotará de los medios e infraestructura que resulte precisa a fin de garantizar los anteriores principios y la confidencialidad y privacidad en el asesoramiento a las personas solicitantes.

2.- Los colegios profesionales colaborarán con las Administraciones y, en especial con el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de justicia, en el funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita, para asegurar el eficaz cumplimiento de lo previsto en este decreto y restante normativa aplicable.

3.- Asimismo, los colegios profesionales velarán por el correcto desarrollo de la actividad de las personas profesionales designadas y adoptarán cuantas medidas sean necesarias para garantizar la efectividad y el pleno respeto de los derechos de la ciudadanía a ser asesorada, defendida y representada por profesionales con la suficiente calificación, y a recibir una prestación profesional de calidad.

4.- Con esta finalidad los colegios profesionales, dentro de su autonomía competencial, podrán constituir en su seno las comisiones o grupos que tengan por oportuno, con el fin de aprobar protocolos de actuación; organizar, dirigir e inspeccionar el funcionamiento de los servicios de asesoramiento, asistencia letrada, defensa y representación gratuitas, y coordinar dichos servicios con las distintas entidades y órganos intervinientes en el sistema de justicia gratuita.