Articulo 30 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia
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Articulo 30 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 30. Concepto de protección.

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A fin de garantizar el bienestar y desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, la protección comprenderá el conjunto de actuaciones destinadas a la atención e intervención en situaciones de riesgo, en el ejercicio de la guarda y en la asunción de la tutela, así como medidas que incluyan la sensibilización, la prevención, la detección precoz y la reparación del daño en todos los ámbitos en los que se desarrolla su vida.