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Articulo 30 Atención temprana en Andalucía

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Artículo 30. Sistema de Información de Atención Temprana.

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1. El Sistema de Información de Atención Temprana, desarrollado por la Consejería competente en materia de salud, integrará en un expediente único toda la información relativa a la gestión, intervenciones, y cuestiones de cualquier índole sobre la situación y proceso evolutivo de la persona menor.

Este sistema de información deberá garantizar fluidez al acceso de la información por parte de los distintos profesionales y las familias con el fin de mejorar la prestación del servicio.

2. El Sistema de Información de Atención Temprana facilitará una atención integral, garantizando la coordinación y la continuidad de la atención de los diferentes equipos profesionales con intervención sobre las personas menores con trastornos del desarrollo o riesgo de presentarlos. Facilitará asimismo la participación de las familias como agentes activos, dotándolas de herramientas digitales que contribuyan a reforzar las intervenciones en el ámbito domiciliario.

3. De conformidad con la normativa de protección de datos, la Consejería competente en materia de salud será la responsable del tratamiento en cuanto determina los medios y fines del tratamiento, mientras que las Consejerías competentes en materia de servicios sociales y educación serán las encargadas del tratamiento conforme al artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, o la normativa que a estos efectos resulte aplicable.

4. La incorporación de los datos de las personas menores en el Sistema de Información se llevará a cabo por los profesionales del SSPA. Los datos relativos a la gestión e intervenciones realizadas serán incorporados por profesionales del SSPA, CAIT, orientadores educativos y Delegaciones Territoriales o Provinciales de las Consejerías competentes en materia de salud, educación y servicios sociales, bajo la supervisión del órgano competente en materia de salud. Los datos relativos a los profesionales de los EPAT serán incorporados por la Consejería competente en materia de salud.

5. Se garantizará el acceso a este Sistema de Información a todos los profesionales implicados, la comunicación y el trasvase de la información necesarios para asegurar la coordinación entre los diferentes sistemas implicados, así como, en todo caso, el cumplimiento de los principios relativos al tratamiento consagrados en la normativa vigente en materia de protección de datos.

6. La Administración pública de la Junta de Andalucía promoverá la integración del Sistema de Información de Atención Temprana con el resto de sistemas de información de las consejerías implicadas en materia de atención temprana.

7. Se establecerá un sistema que permita la explotación de información sobre la actividad realizada, así como de los datos, que promueva la mejora continua en las competencias profesionales y la promoción de la investigación.