Articulo 30 Autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales
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Articulo 30 Autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales

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Artículo 30.- Obligaciones.

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La acreditación llevará consigo, además de las obligaciones de carácter general, el cumplimiento de las siguientes:

a) Remitir anualmente la memoria de actividades del Centro.

b) Comunicar anualmente las variaciones en las plantillas de personal, en sus aspectos cuantitativos y cualitativos.

c) Remitir balance económico del ejercicio anterior y los Presupuestos del Centro para cada año en curso, dentro de los quince días siguientes a su aprobación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-1996 en vigor desde 29-03-1996