Articulo 30 Ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral
Artículo 30. Cuantía de las ayudas para el cuidado de familiares en situación de dependencia.
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1.- La cuantía de la ayuda se determinará en función de la renta familiar estandarizada, para cuyo cálculo se tendrán en cuenta, con el alcance que les atribuye el Decreto 154/2012, de 24 de julio, sobre el sistema de estandarización de la renta familiar en el marco de las políticas de familia o norma que le sustituya, la composición de la unidad familiar, el nivel de renta familiar, y el coeficiente de equivalencia correspondiente a la unidad familiar.
2.- La ayuda económica a las personas trabajadoras que se acojan a excedencias o reducciones de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situación de dependencia, referida a un período temporal de 365 días naturales y a una contratación a jornada completa del ámbito sectorial que corresponda, es la siguiente:
a) A la persona trabajadora en excedencia para el cuidado de familiares en situación de dependencia con una renta familiar estandarizada que resulte igual o inferior a 20.000 euros, se le concederá una ayuda de 3.500 euros.
b) A la persona trabajadora en excedencia de trabajo para el cuidado de familiares en situación de dependencia con una renta familiar estandarizada que resulte superior a 20.000 euros, se le concederá una ayuda de 2.942 euros.
c) A la persona trabajadora en reducción de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situación de dependencia con una renta familiar estandarizada que resulte igual o inferior a 20.000 euros, se le concederá:
- Cuando la reducción sea igual o superior al 45% de la jornada de trabajo: 2.800 euros.
- Cuando la reducción sea igual o superior al 40% e inferior al 45% de la jornada de trabajo: 2.500 euros.
- Cuando la reducción sea igual o superior al 33% e inferior al 40% de la jornada de trabajo: 2.200 euros.
d) A la persona trabajadora en reducción de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situación de dependencia, con una renta familiar estandarizada que resulte superior a 20.000 euros, se le concederá:
- Cuando la reducción sea igual o superior al 45% de la jornada de trabajo: 2.354 euros.
- Cuando la reducción sea igual o superior al 40% e inferior al 45% de la jornada de trabajo: 2.140 euros.
- Cuando la reducción sea igual o superior al 33% e inferior al 40% de la jornada de trabajo: 1.819 euros.
3.- Cuando la persona que haya solicitado la excedencia o la reducción de jornada estuviera contratada a tiempo parcial o la actuación subvencionable se haya ejercitado por períodos inferiores a 365 días naturales, la cuantía de la ayuda se determinará de forma proporcional.
4.- La cuantía económica de las ayudas a las excedencias y reducciones de jornada para el cuidado de familiares en situación de dependencia se incrementará en un 30% en el supuesto de que la unidad familiar a la que pertenezca la persona solicitante sea:
- Familia monoparental.
- Familia numerosa.
- Unidades familiares con dos personas miembros en situación de dependencia severa o gran dependencia o discapacidad igual o superior al 50%.
- Unidad familiar con alguna víctima de violencia de género.
5.- En ningún caso se subvencionará el exceso sobre una jornada laboral completa del ámbito sectorial al que corresponda a aquellas personas trabajadoras con contratos de trabajo que, computados en su conjunto, exceden la referida jornada laboral completa.
